FISCALIDAD EN LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Es la denominación de una regla fiscal especial que se aplica al heredar fondos de inversión, acciones e inversiones similares por la que gracias a la plusvalía del muerto los herederos no tendrán que pagar impuestos por las ganancias acumuladas por fondos de inversiones.
Esto supone ahorrar ente un 19% y un 23% de impuestos sobre los beneficios obtenidos en nuestras inversiones en vida.
Ejemplo.
Imaginemos que Ignacio invierte 100.000 en fondos los cuales a su muerte las participaciones alcanzan los 300.000 euros, lo que supone multiplicar por dos la aportación inicial. Siguiendo las reglas del IRPF ese beneficio implicaría el pago de 46.000 euros de impuestos. De hecho, si donase esos fondos eso es lo que tendría que abonar en su declaración de la renta.
Al transmitirse por fallecimiento, sus herederos no tendrán que pagar por la ganancia, aunque sí tributar por ese dinero en el Impuesto de Sucesiones. Pues para ellos el precio de adquisición del valor de la herencia.
Cómo funciona…
Primero hay que tener muy clara la fiscalidad de los fondos de inversión y cómo incluir los fondos en la declaración de la renta.
Los fondos de inversión cuentan con una ventaja fiscal muy clara: sólo tributan en el momento de recuperar el dinero, cuando se produce el reembolso. En caso de traspaso a otro fondo, existe una exención por la que se libran de tributar en la renta. El ahorro fiscal va desde el 19% hasta el 23% y puede marcar las diferencias a largo plazo.
A la hora de pagar impuestos en la renta por los fondos de inversión hay que tributar por la diferencia entre el precio de compra y de venta. En este sentido, se toma como precio de referencia el de la primera participación, no el del último traspaso. Ese dinero se suma a las demás ganancias y pérdidas patrimoniales y al resto de rentas del ahorro para tributar a los siguientes tipos:
Hasta 6.000 €
Entre 6.000 y 50.000 €
Más de 50.000 €
La plusvalía del muerto elimina esta parte del tributo para el heredero. Y es que al heredar un fondo el precio de compra será el que marque su cotización a día del fallecimiento.
El recorrido desde que lo compró la persona fallecida hasta que se transmite vía herencia o pacto sucesorio desaparece y no hay que tributar por él por lo que el motivo de esta ventaja fiscal al heredar un fondo es que como heredero ya estás pagando por este capital en el impuesto de Sucesiones.
Regulaciones.
La Ley 44/1978, de 8 de septiembre, que supuso la introducción en el sistema tributario español de un impuesto sobre la renta progresivo, como el IRPF actual, establecía que el heredero debía abonar el impuesto sobre la renta personal generado en la transmisión lucrativa. Sin embargo, esto generaba casos de doble imposición pues aquél se veía obligado, además, a tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Para evitar esta doble tributación se introdujo un cambio normativo por el cual esta plusvalía del muerto no tributa ya en el IRPF al estimarse que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente [artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio].
Obsérvese, en cambio, que la ganancia patrimonial puesta de manifiesta en una donación sí que debe declararse en el IRPF.