Los fondos de inversión son muy especiales a la hora de tributar y conviene recordar, a la hora de invertir, las condiciones fiscales en el momento de su reembolso o traspaso.
Una de las grandes ventajas de la fiscalidad de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos está exento de tributación. Es decir, si mueves tu inversión desde un fondo a otro, no tienes que pagar impuestos por las ganancias obtenidas hasta la fecha (plusvalía latente) y no solo eso sino que si traes tu fondo o plan de pensiones con nosotros te regalamos un 2% a partir de 5000 €.
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Retenciones en el IRPF
El partícipe de un fondo de inversión sólo tributa cuando realiza el reembolso de las participaciones. En este momento, se genera un rendimiento positivo o negativo, que a efectos fiscales tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, y como tal debe integrarse en la base imponible del ahorro en el IRPF, tributando según la siguiente tabla que hacienda te retendrá a cuenta de tu declaración de renta:
Hasta 6.000 €
Entre 6.000 y 50.000 €
Más de 50.000 €
Esto no quiere decir que pagarás ese porcentaje por tus ganancias. Y es que estos tipos del ahorro son progresivos. Además, el dinero obtenido a través de fondos de inversión se integra con el del resto de las inversiones como explicamos a continuación y además permiten restar las pérdidas que hayas tenido a las ganancias.
Gastos deducibles de los fondos
Los fondos de inversión no permiten desgravar en la declaración de la renta como lo hacen los planes de pensiones, pero sí que hay dos gastos que podrás restar al dinero que hayas ganado:
En concreto, a tu ganancia podrás restar los siguientes gastos deducibles por la inversión en fondos:
- Comisión de suscripción
- Comisión de reembolso
- Comisión de gestión
- Comisión de custodia
En la mayoría de casos la entidad gestora del fondo ya habrá restado estos gastos del beneficio obtenido.
Compensar ganancias y pérdidas con los fondos de inversión.
Hay que tener en cuenta que las ganancias y las pérdidas patrimoniales se integran y se compensan entre sí y, en caso de que el resultado fuera negativo, se compensará con saldos positivos de ganancias y pérdidas del mismo tipo que se produzcan en los cuatro años siguientes. Dicho de otra forma, si pierdes dinero en fondos, podrás restarlo a las ganancias que hayas tenido en fondos u otras inversiones que se integren dentro de las ganancias patrimoniales.
Además, disponemos de 4 años para compensar pérdidas. Si, por ejemplo, perdiste 2.000 euros en fondos de inversión en 2015 y has ganado 3.000 euros en 2018, podrás restar esa pérdida, de forma que al hacer la declaración de la renta 2019 por tus fondos será como si solo hubieses ganado 1.000 €.