Seguro de Vida Temporal

Gracias al seguro Vida temporal, en caso de que surja un imprevisto, tu familia y tú contaréis siempre con el respaldo económico necesario. Además, este seguro cuenta con la posibilidad de beneficiarte de ventajas fiscales y de servicios que van más allá de un seguro de vida habitual.

Máxima flexibilidad

Tienes a tu disposición tres variedades del seguro de vida en función de tus necesidades: temporal renovable, temporal a plazo o amortización de préstamos e hipotecas.

Liquidez

Gracias a la sólida garantía de liquidez que ofrece este seguro tus herederos podrán hacer frente al Impuesto de sucesiones cuando llegue el momento.

Testamento online

De forma online podrás realizar todas las gestiones para dejar por escrito tus últimas voluntades. Para ello, un equipo jurídico experto te asesorará.

Borrado digital

Puedes solicitar este servicio para borrar de forma automática cualquier dato que aparezca en Internet de la persona fallecida.

Servicios únicos

Además de un seguro de vida dispondrás de servicios exclusivos como el segundo diagnóstico, programas de rehabilitación cardíaca, asesoramiento médico telefónicoo y asistencia jurídica telefónica, entre otros.

Modalidades.

  • Temporal renovable
    • ¿Buscas un seguro que te dé flexibilidad? Con esta modalidad, el contrato que firmas está vigente durante un año y se renueva automáticamente haciendo el pago de la cuota que varía en función de la edad. Puedes contratarlo a capital constante o creciente para que la cantidad asegurada esté siempre actualizada.
  • Temporal a plazo
    • Cuenta con las mismas coberturas que el temporal renovable, pero durante un tiempo y con un capital concreto y a través del pago de un importe constante.
  • Amortización de préstamos e hipotecas
    • ¿Has solicitado un préstamo o hipoteca? Es la modalidad que más te interesa porque el capital asegurado decrece cada año.
Queda garantizada la seguridad de la familia, los estudios de los hijos y el pago de la hipoteca en caso de que el asegurado fallezca.
Si el asegurado no puede realizar ningún trabajo remunerado por un daño físico o psíquico ajeno a su voluntad, percibirá el capital que ha asegurado de manera anticipada.
Los beneficiarios recibirán un capital adicional respecto al patrimonio asegurado, si el asegurado fallece por accidente.