El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad empresarial pública dependiente del ministerio de economía y hacienda que surge para cubrir siniestros de carácter extraordinario o indemnizarnos cuando la compañía contraria no se haga responsable por entrar en liquidación o concurso de acreedores, ya que sus coberturas nos protegen automáticamente, sin necesidad de que haya que firmar ninguna póliza adicional con él.
Funciones del consorcio de compensación de seguros.
Coaseguro y Reaseguro
Además de asegurador directo, el Consorcio de Compensación de seguros ejerce labores de coaseguro y reaseguro en materias agrícolas/forestales y de medio ambiente, destacando específicamente en este caso los supuestos de accidente nuclear.
De alguna manera, se trata de reforzar a las compañías privadas para que asuman determinados riesgos, que por su naturaleza pueden resultar muy costosas y difíciles de asumir en solitario.
De esta forma, la iniciativa pública no sustituye a la privada pero la complementa y coordina.
Aseguramiento subsidiario
Como hemos visto en el aseguramiento directo hay supuestos en las que la aseguradora no puede admitir un riesgo de un usuario de vehículos por lo que estos clientes tendrán que contratar la póliza con el consorcio, además el consorcio se haría cargo subsidiariamente, en caso de que el conductor contrario careciese de póliza de seguro de los gastos de éste, reclamándoselos posteriormente como sería lo normal.
Otro caso serían los daños causados por un autor desconocido.
Entidad de Supervisión y Liquidadora:
La LOSSEAR otorga al Consorcio una nueva función de colaboración y apoyo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para los casos de adopción de medidas de control especial y de intervención de las entidades aseguradoras, pudiendo realizar esas tareas sobre entidades en funcionamiento, siempre por acuerdo y bajo la dirección de la autoridad supervisora, contribuyendo de esta forma al saneamiento del sector.
De hecho ninguna entidad de seguros ha entrado en liquidación desde que el Consorcio asumió las funciones de La CLEA por su función supervisora en el 2002, cosa que las entidades bancarias no pasa.
El Consorcio se encarga de dirigir, administrar, las aseguradoras que entran en concurso o liquidación. El legislador entiende que las aseguradoras, por su naturaleza, necesitan un órgano específico que las gestione en dichas crisis empresariales.
Y por último el consorcio de compensación de seguros se encarga de administrar los fondos sel seguro de Crédito a la Exportación gestionado por CESCE.
En conclusión Generar confianza y estabilidad en el sistema y no dejar desatendidos determinados intereses extraordinarios es el común denominador de las diligencias del consorcio, cohesionando y reforzando las pólizas en diferentes ramos.